01 Jun
¿Quién reglamenta el Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en Colombia?

El Código Sustantivo del Trabajo, de 7 de junio de 1951, de Colombia, es claro respecto a las obligaciones del patrono y del trabajador. Destacaremos los puntos de interés, que se encuentran en los Artículos 57 y 58 del mencionado código, relativos a las obligaciones del patrono y de los trabajadores. De acuerdo con la legislación laboral colombiana se conceden las prestaciones al trabajador en caso de accidentes de trabajo y en enfermedades profesionales. La indemnización se le paga a los beneficiarios o parientes en caso de muerte; la indemnización por muerte del trabajador la paga el Seguro Social. Se puede contratar un seguro por riesgos profesionales, así se queda exento de toda prestación por incapacidad o muerte. En el Título XI del Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 348, se disponen las medidas de higiene y seguridad. Existe la obligación de los patronos que tengan 10 o más trabajadores, de expedir su reglamento de higiene y seguridad (Art. 349); el contenido de este reglamento está en el Artículo 350. La seguridad social para los trabajadores en Colombia es proporcionada obligatoriamente por el Instituto Colombiano del Seguro Social, y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se encarga de la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas laborales.
Cortés, Díaz, José María. Seguridad e higiene: técnicas de prevención de riesgos laborales (10a. ed.), Editorial Tébar Flores, 2012. ProQuest Ebook Central, 

http://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliofussp/detail.action?docID=4422048.
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Cortés, Díaz, José María. Seguridad e higiene: técnicas de prevención de riesgos laborales (10a. ed.), Editorial Tébar Flores, 2012. ProQuest Ebook Central, https://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliofussp/detail.action?docID=4422048.

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